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Home Institución Marco Institucional Informes Programa de Contribuciones
programa de contribuciones

 

 

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Modalidad III: Crédito - Contribución 

A)  Población Objeto: Son las familias elegibles con ingresos familiares de hasta cuatro salarios mínimos que desean adquirir un inmueble o mejorar el que poseen y que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Que evidencie su esfuerzo de haber obtenido la aprobación de un crédito para vivienda por una Institución Autorizada del Programa de Créditos.
  • Conformar grupo familiar.
  • Comprobar la propiedad sobre el terreno para la vivienda o que con el producto de la contribución se complementen los recursos necesarios para su adquisición.
  • No haber sido beneficiado con una contribución para vivienda salvo lo establecido en el Art. 40 de la Ley del Fondo.

B)   Forma de contribución: En Dinero

C)  Destino:

  1. Adquisición de lotes
  2. Adquisición de lote mas servicios
  3. Ampliación y/o mejora de vivienda
  4. Introducción y/o mejora de servicios básicos
  5. Construcción de vivienda
  6. Adquisición de lote y construcción de vivienda
  7. Adquisición de vivienda

D)   Cuantía de la contribución: El valor de la contribución será entre 1   y 14 salarios mínimos y de conformidad con lo aprobado en las líneas de crédito-contribución del Programa de Créditos.

E)    Condiciones especiales:

  1. La familia deberá de presentar la documentación necesaria para comprobar que cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos por esta norma.
  2. Para el destino de introducción y/o mejora de servicios básicos, la contribución podrá destinarse para gastos de legalización de la propiedad.
  3. La contribución se utilizará para complementar el valor de la solución habitacional, de conformidad al destino del crédito que le sea otorgado o podrá aplicarse a un crédito ya otorgado.
  4. El pago de la contribución a la Institución Autorizada, se hará previa autorización de la familia beneficiada y en un solo desembolso.
  5. Previa autorización de la familia beneficiada, del monto de la contribución otorgada, se podrá descontar y pagar a la Institución Autorizada, en concepto de promoción y postulación de la familia al Programa de Contribuciones, el valor que la Dirección Ejecutiva autorice para este fin.
  6. En caso de que la suma del crédito, aporte si hubiere y la contribución sobrepase el valor de la solución habitacional, la contribución se calculará por la cantidad necesaria para complementar el valor de la solución habitacional.
  7. En el caso de que las Instituciones Autorizadas recuperen como dación en pago o por la vía judicial un inmueble financiado bajo esta modalidad, la contribución deberá ser reintegrada de conformidad a lo establecido en el Art.42 de la Ley de FONAVIPO. Alternativamente podrán sustituir al beneficiario de la contribución por otra familia que cumpla con las condiciones definidas en esta modalidad.

 

 

 

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Modalidad II: Contribución Individual en Especie para Adquisición de Inmuebles Propiedad de FONAVIPO.

A)  Población Objeto: Son las familias elegibles con ingresos familiares de hasta cuatro salarios mínimos y que cumplen con los siguientes requisitos:

  • Que no sean propietarios de un inmueble.
  • Que evidencien su esfuerzo mediante el pago que realice la familia para complementar el precio de venta autorizado del inmueble.
  • Conformar grupo familiar.
  • Carecer de una solución habitacional adecuada.
  • No haber sido beneficiado con una contribución para vivienda salvo lo establecido en el Art. 40 de la Ley del Fondo.

 B)   Forma de contribución: Especie.

C)  Destino: Adquisición de inmueble propiedad de FONAVIPO.

D)   Cuantía de la contribución:

EL valor de la contribución será entre 1 y 14 salarios mínimos, siendo de conformidad a lo aprobado por Junta Directiva en el Manual de Políticas para la Administración de los Inmuebles y la Cartera del Fondo Especial de Contribuciones.

Tanto la cuantía, como el sistema de puntajes para la modalidad podrán ser actualizados por acuerdos de Junta Directiva.

E)    Condición especial:

La familia deberá de presentar la documentación necesaria para comprobar que cumplen con los requisitos de elegibilidad establecidos por esta norma.

Familias a Postularse al Programa 

Requisitos para que las familias sean elegibles para postularse al Programa de Contribuciones para vivienda de acuerdo a la Ley del Fondo:

  1. Conformar grupo familiar.
  2. Con ingresos familiares mensuales de hasta 4 salarios mínimos.
  3. Carecer de una solución habitacional adecuada.
  4. Comprobar la propiedad sobre el terreno para la vivienda o que con el producto de la contribución u otras donaciones de Organismos Nacionales o Extranjeros se complementen los recursos necesarios para su adquisición.
  5. No haber sido beneficiado con una contribución para vivienda salvo lo establecido en el Art. 40 de la Ley del Fondo.

Los requisitos específicos se definirán en cada modalidad de contribución.

 

 

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Modalidad I: Modalidad de Nuevos Asentamientos Organizados – NAO´s

A)  Población Objeto: Son las familias elegibles con ingresos familiares de hasta dos salarios mínimos y que cumple con el requisito específico de no poseer inmuebles a su favor y que cumple con el siguiente requisito:

  • Estar reubicados en el lote asignado en el nuevo asentamiento.
  • Conformar grupo familiar.
  • Carecer de una solución habitacional adecuada.
  • No haber sido beneficiado con una contribución para vivienda salvo lo establecido en el Art. 40 de la Ley del Fondo.

B)   Forma de contribución: En dinero o especie o en forma combinada.

C)  Destino: Adquisición de lotes, gastos de escrituración, construcción de vivienda u obras comunitarias.

D)   Cuantía de la contribución:

El valor de la contribución será entre 1 y 14 salarios mínimos. La  contribución será la máxima cuando se incluya la construcción de la vivienda. En los casos en que la contribución se asigne sólo para la entrega de Lote (especie) y gasto de legalización, el valor de la contribución será el equivalente al valor individual del Lote (Valor del inmueble general entre número de lotes de la parcelación) más los gastos de legalización o según lo aprobado por Junta Directiva.

E)    Condiciones especiales:

  1. La familia deberá de presentar la documentación necesaria para comprobar que cumplen con los requisitos de elegibilidad establecidos por esta norma.
  2. Las familias que tendrán derecho a optar a la calificación del VMVDU en esta modalidad, serán las que se encontraban asentadas en zonas de alto riesgo, derechos de vías, sitios turísticos, sitios de reserva, terrenos de propiedad privada o pública sin autorización de su propietario; que accedan voluntariamente, en forma global y organizada a trasladarse a un terreno del cual serán propietarios.

 

Martes 16 de Marzo de 2010 16:04

Programa de Contribuciones

por Unidad de Contribuciones

PROGRAMA DE CONTRIBUCIONES C1

 

El Programa de Contribución para Vivienda  fue creado por el Gobierno Central y entregado en administración a FONAVIPO, en virtud de la Ley de Creación de Fondo; a través del cual el estado canaliza dinero o especie a las familias elegibles que no cuentan con una vivienda digna, con el objetivo de reducir el déficit habitacional de las familias de mas bajos ingresos.

 

C2Podrán ser beneficiarios de  la contribución para vivienda, el grupo familiar que se postule individual o colectivamente, no propietarios de bienes inmuebles o en  proceso de legalización y propietarios de un terreno  que no tenga una vivienda en condiciones mínimas de habitabilidad, cuyo ingreso familiar sea inferior o igual a cuatro salarios mínimos y que haya cumplido con el requisito del esfuerzo previo.
Los beneficios del programa se otorgarán exclusivamente por medio de un "Certificado de Contribución" para vivienda que respalde la entrega en dinero o en especie, de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos en la Ley,  las Normas y en la Línea Especial de Crédito-Contribución.

 

Nombre del Contacto: Keny Portillo

Teléfono: 2257-8888 ext. 229

Correo Electrónico: Esta dirección electrónica esta protegida contra spambots. Es necesario activar Javascript para visualizarla

 

 

 

 

Población meta:

La población meta de esta modalidad son las familias elegibles que no tienen una vivienda o que si la poseen no reúne las condiciones mínimas de habitabilidad, que han obtenido la aprobación de un crédito en una institución autorizada con fondos FONAVIPO para complementar su necesidad de financiamiento, lo cual deberá ser certificado por la Institución Financiera Autorizada Postulante.

 

Fondo Nacional de Vivienda Popular
Republica de El salvador, C.A.
Alameda Juan Pablo II, entre 37 y 39 avenida norte, San Salvador
Tels. (503) 2257-8888 E-mail:atencion.servicios@fonavipo.gob.sv
TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS