De acuerdo al artículo 18 de la Ley de Creación del Fondo Nacional de Vivienda Popular (FONAVIPO), las operaciones realizadas con las intermediarias financieras, proveedores y otras partes interesadas se realizan conforme a lo establecido en la normativa vigente y su Ley de Creación.
Artículo 18. Representación Legal:
“Corresponderá al Presidente y al Director Ejecutivo, en forma conjunta o separada, ejercer la representación legal de la Institución, y como tales intervenir en los actos y contratos que el Fondo celebre, y en las actuaciones judiciales y administrativas en que tenga interés el Fondo”.